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Cabeza la Vaca necesita recursos para honrar a la reina

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  Margarita de Austria, Velázquez El día 22 de Noviembre de 1611 , entre otras cosas, se acuerda en cabildo municipal que, por cuanto el pueblo tenía mucha necesidad de liquidez para el pago de deudas, contribuciones y repartimientos de las torres de la costa y puentes de Jerez de los Caballeros y también del puente de la ciudad de Badajoz, para hacer honras y sacrificios por Su Majestad la reina doña Margarita, tras su fallecimiento, con el objetivo de obtener maravedís “por ella”, para sus honras se entiende; y por la cera para hacer el túmulo, no teniendo el concejo “ de dónde hacer dineros ” con más comodidad, deciden arrendar las tierras que el concejo tiene en La Cañada de la Cima, Cantoluengos y Peña Blanca, tierras que tenía arrendadas Cristóbal de Barrionuevo y otros, pero estaban cumplidos los arriendos y libres para entrar nuevos arrendadores. El concejo en cabildo decide que deberán arrendarse conforme a las necesidades del concejo y estos arrendamientos se deberían hace

CABEZA LA VACA VUELVE A LA JURISDICCIÓN DE SEGURA DE LEÓN

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  En cabildo del día 12 de Noviembre de 1611 se aprueba el acuerdo de que Cabeza la Vaca vuelva a la jurisdicción de Segura. Por los anteriores oficiales se había acordado que se diese diligencia para que la jurisdicción que gobierne a la villa de Cabeza la Vaca, en segunda instancia, fuese en vez de Llerena, Segura. Sobre este asunto se pensó que este acuerdo era justísimo y muy conveniente “ a la pacificación de esta república [1] y bien universal de los vecinos ”, sobre todo en lo tocante a las cuentas de propios, pósito y demás cosas de la comisión del licenciado don Diego de Gudice. Se dan poderes a Cristóbal de Cháves y a Alonso Bernardez de Aguilar, vecinos de Cabeza la Vaca; y a Pedro Díaz de Zárate y a Marcos García de Quevedo para que conste en los Consejos de Su Majestad todo lo relativo a este acuerdo. Para el “pasaje” se extiende provisión por ser una justa causa para que se acate el paso a la nueva jurisdicción de justicia en grado de apelación o segunda instancia