CABEZA LA VACA VUELVE A LA JURISDICCIÓN DE SEGURA DE LEÓN

 



En cabildo del día 12 de Noviembre de 1611 se aprueba el acuerdo de que Cabeza la Vaca vuelva a la jurisdicción de Segura. Por los anteriores oficiales se había acordado que se diese diligencia para que la jurisdicción que gobierne a la villa de Cabeza la Vaca, en segunda instancia, fuese en vez de Llerena, Segura. Sobre este asunto se pensó que este acuerdo era justísimo y muy conveniente “a la pacificación de esta república[1] y bien universal de los vecinos”, sobre todo en lo tocante a las cuentas de propios, pósito y demás cosas de la comisión del licenciado don Diego de Gudice.

Se dan poderes a Cristóbal de Cháves y a Alonso Bernardez de Aguilar, vecinos de Cabeza la Vaca; y a Pedro Díaz de Zárate y a Marcos García de Quevedo para que conste en los Consejos de Su Majestad todo lo relativo a este acuerdo. Para el “pasaje” se extiende provisión por ser una justa causa para que se acate el paso a la nueva jurisdicción de justicia en grado de apelación o segunda instancia, quedando ahora Cabeza la Vaca dependiente de Segura, necesaria más cuando algunos de los oficiales en cabildo habían epresado su contradicción por no encontrar utilidad ni bien universal para los vecinos de la villa. Destacó en sus pronunciamientos Rodrigo de Carvajal pero vencieron los partidarios de Segura considerando además la cercanía de las localidades a las que distaba una legua, estando Llerena mucho más lejana “a donde los pobres y personas miserables no pueden acudir a pedir remedio de sus agravios”. Dependiendo de Segura en segunda apelación entendieron se acercaban los remedios, se recortaban los excesivos gastos. Los procuradores y “solicitadores” comisionados fueron Pedro Díez de Zárate, procurador; y Lorenzo de Urbina, solicitador en los consejos de Su Majestad, a costa del concejo de la villa de Cabeza la Vaca y de sus propios debían seguir y suplicar a S.M. hasta alcanzar esta merced.

Llerena, Segura y también Montemolín fueron cabezas de partido, compartiendo pertenencia a la Provincia de San Marcos de León con -siguiendo orden alfabético- Bienvenida, Cabeza la Vaca, Calera de León, Calzadilla de los Barros, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Medina de las Torres y Monesterio, hasta el año 1573. Ya con anterioridad se había separado Puebla del Maestre adscribiéndose como realengo en tiempos de Los Reyes Católicos. Este grupo de poblaciones que pertenecieron en su día a la Orden de Santiago no constituyeron nunca un partido judicial único, tampoco dependieron de las mismas tesorerías de rentas, la hegemonía llerenense sí se dejó sentir a lo largo del tiempo. Llerena y Montemolín pleitean como consta en la documentación, entre 1540 y 1543, de resultas Montemolín fija sus términos y expande su jurisdicción con la capacidad para multar, poner guardias, recaudar penas en todos los términos que eran comunes con Llerena, Calzadilla, Fuented e Cantos, Medina de las Torres, Monesterio. Contiende igualmente Llerena y Montemolín por abuso de poder de los alcaldes mayores y gobernadores en cuanto a envío de ejecutores, apresamiento de oficiales del Concejo, conocimiento de causas, etc. y los pleitos van a más a causa de que los gobernadores de Ordenes, a partir de 1566, ven incrementadas sus facultades en detrimento de los alcaldes ordinarios de sus partidos, por lo que la villa no iba a demorar la reconquista de sus potestades[2]. Por R.P. de 1567 se prohíbe al gobernador de Llerena que conozca en causas de injurias entre vecinos de Montemolin en las que no interviniesen armas o se derramase sangre. Ya la ley desde 1518 prohibía proceder de oficio por injurias que fuesen livianas y sin consecuencias para la integridad de las personas como recogía la Novísima Recopilación, t. V, tít. XXV, ley III. Por otra parte desde 1570 los ejecutores están obligados a presentar sus mandamiento previamente ante los alcaldes ordinarios; y, desde 1571, quedan obligados a delegar en ellos las ejecuciones de bienes inferiores a 10.000 maravedís.

En 1573 los conflictos jurisdiccionales van a mirar hacia el Sur, puesto que Felipe II enajena las cinco villas que habían pertenecido a la Orden de Santiago entregándolas a la ciudad de Sevilla[3]. Y, a partir de este momento Montemolín adquiere la capitalidad de las villas que el rey enajenó pues en Montemolín se fija la audiencia del gobernador que nombra Sevilla. En el contrato de compra venta de dichas poblaciones a Sevilla se especificaba “jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio”. Pero, de hecho, en las poblaciones, siguen siendo los alcaldes ordinarios quienes administren justicia, mientras que su nombramiento no procede de Sevilla, sino como hemos visto, se producen elecciones en el mismo pueblo siguiendo el sistema que estableció la Orden de Santiago. Ninguna de las villas hermanas se sujetaron a la jurisdicción de Sevilla sino que siguen sujetas a la jurisdicción regia.

La autoridad hispalense en estas villas termina en 1613 siendo reintegradas a la Corona; tras un corto espacio de vida en realengo, son vendidas en 1617 con excepción de la jurisdicción de Fuente de Cantos, que no sus rentas, a Octavio Centurión, Sinibaldo Fiesco, Batista Serra y Niculoso Balvi, diputados del Medio General que ostentarán colegiadamente la jurisdicción de todo el partido, nombrando un gobernador letrado con sede en Montemolín que entenderá en causas de apelación en el partido. Este Medio General fue instrumento de administración de las rentas reales por el Consejo de Hacienda[4]. Este poder jurisdiccional de Montemolín frente a Llerena refrendado por sentencias y por el uso y costumbre haría que el resto mirara a este municipio con cierto recelo que demuestra en dichos como el de “Montemolín. Garrote y gente vil” en alusión a su fuerza jurisdiccional y a la llaneza, vileza, villanía, entendemos en el sentido de clases populares o plebeyas de sula población.

            Las villas de Arroyomolinos de León, Bienvenida, Cabeza la Vaca, Calera de León, Fuentes de León y Segura de León (por orden alfabético) no fueron separadas de la Orden de Santiago, quizás se consideró en la época que sus términos eran pequeños lo mismo que las rentas que se podrían extraer de las mismas. En Calera estaba el Monasterio Santiaguista, sede de la Orden de Santiago y era sede de la Vicaría de Tentudía; y Monasterio de Santa María de Tentudía (Madre mía detén tu el día y la Virgen concedió el milagro) puntos clave del Priorato de San Marcos de León58.

            Segura, era cabeza de partido y también era la sede de la Encomienda Mayor de León ligada al poder regio y a poderosos personajes caballeros santiaguistas como Fadrique Enríquez de Ribera, Adelantado Mayor de Andalucía, primo de los Reyes Católicos y continuador de la magna obra que fundara su madre: El Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla. En Segura se fija la Vicaría de Tentudía trasladada desde Calera de León y todo esto serviría para proteger a la “comunidad” de pueblos de su partido de las ventas a señores. Por otra parte, lo que la Corona perseguía era reducir poderes alternativos, esa era el sentido de la enajenación de tierras pertenecientes a las órdenes militares, parecía un contrasentido vestir a un santo desnudando a otro, es decir, quitar jurisdicción a las órdenes y engrandecer el poder señorial.

El partido de Segura de León se defendió de la expansión de Llerena, aunque era el de menor territorio de la Orden, la política entre los siglos XVII y XVIII se dirigió a la simplificación y racionalización de la administración de las rentas sobre todo. Cabeza la Vaca tras pertenecer al partido de Llerena pasa al de Segura al que pertenecen también Arroyomolinos de León, Calera de León, Cañaveral de León, Fuentes de León, Segura de León y Valencia del Ventoso.

Cuando el poder de Segura se consolida desaparecen de su concejo los alcaldes ordinarios, allá por 1588, tiene jurisdicción en primera y segunda instancia en el propio pueblo.

Cabeza la Vaca había perdido su justicia en primera instancia en el año 1566 y logra recuperarla en 1594, vincula a su vez la segunda instancia a Llerena.

Este último acta que hemos referido se incardina en este contexto. En 1611 la familia Carvajal es denunciada por manipulación de elecciones y tiranía en Cabeza la Vaca[5], las cuentas de propios llevaban más de una década sin aprobarse y estaban abandonados pósito y administración de rentas. Ahora el pueblo quiere separarse de Llerena y volver a Segura, el cabildo municipal votó la integración de nuevo en Segura, el argumento fue la proximidad, Cabeza la Vaca estaba a escasa distancia de Segura mientras que de Llerena lo separaban siete leguas.



[1] República= Re-Pública= cosa pública = sociedad.

[2] LÓPEZ SALAZAR PÉREZ, J.: “«El régimen local de los territorios de Órdenes Militares (SS. XVI y XVII)” en El municipio en la España Moderna, Córdoba 1996, p. 255.

[3] PÉREZ MARÍN, T. : “La venta de bienes de las Ordenes Militares en Extremadura durante los siglos XVI y XVII” en Memorias de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes (Trujillo), vol. II (1993) pp. 211-253; GARCÍA HERNÁN, D.: “La jurisdicción señorial y la administración de justicia” en MARTÍ-NEZ R.UIZ, E. y DE PAZZIS Pl, M. (Coords.): Instituciones de la España Moderna..., pp. 214-215.

[4] LORENZANA DE LA PUENTE, F.: “Jueces y pleitos: La administración de la justicia en la Baja Extremadura, Hispania,revistas.csic.es

[5] LORENZANA, opus cit.

 

CALDERÓN BERROCAL, María del Carmen: "El Ayuntamiento de Cabeza la Vaca entre 1602-1612"  en TABULARIUM Edit 10 vol.2, 2022.

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