RECEPTOR DE BULAS y DEPOSITARIO DEL PÓSITO

 

Ejemplos de bula plomada y Bula de la Santa Cruzada


RECEPTOR DE BULAS

El 5 de Junio de 1611 nombraron mayordomo del Concejo a Álvaro González, hombre ágil y mozo que estiman acudiría a los cosas del concejo con toda puntualidad, en las anteriores elecciones había sido nombrado cogedor de bulas (receptor de bulas), oficio de menor carga que cualquier otro podría hacerlo y para ello entonces nombraron a Francisco Barreno de la Bermexa, vecino de la villa, a quien mandan jurar el cargo. Básicamente este oficio era de recaudador, pues se encargaba de recoger el dinero de las limosnas que se generaba del reparto de las bulas, después debía entregar y dar cuenta de las cantidades recibidas en la tesorería de la bula de la Santa Cruzada. El dinero no iba a quedar en el concejo, pero el concejo de bulas sí estaba obligado a elegir a quien se encargase del reparto y de su cobranza.

 

DEPOSITARIO DEL PÓSITO

El mismo día 5 de Junio de 1611, Bartolomé Mexía fue nombrado depositario del pósito. El pósito nació para la defensa del pequeño agricultor y de los pobres, pues era una preocupación municipal el abastecimiento diario de pan y, sobre todo, que fuese a precios económicos para que todos los vecinos pudieran beneficiarse.

El concejo controlaba el trigo, su precio y reparto. La etimología de “pósito” viene del latín positus, que significa depósito, establecimiento para depositar algo. Se convierte en una institución de carácter municipal para mantener el acopio de granos de cereal, principalmente de trigo, y prestarlos o facilitarlos, en módicas condiciones, a los labradores y a los vecinos del lugar durante los meses de escasez. También era la asociación instituida a nivel local para la cooperación o el mutuo auxilio entre los trabajadores.

Entre los musulmanes, que estuvieron ocho siglos dominando casi la totalidad de la Península Ibérica, había una institución similar, el Almudí. La palabra, lógicamente de origen árabe, era una casa o institución pública destinada a la compra y venta de trigo. También se entendía por almudí lo que perteneciente o relativo al almud, que igualmente era una medida que equivalía a seis cahices.

También estaba la alhóndiga una entidad pública para la compra y venta de trigo e, igualmente, depósito para la compra y venta de otros granos de cereal, comestibles y/o mercaderías también.

Tanto la palabra pósito de origen latino o los conceptos de raíz musulmana almudí y alhóndiga, significan y son el origen de estos almacenes, casas del pan en la Edad Media, creados por los concejos para regular el precio y comercio de pan, con el objeto igualmente de proteger las cosechas de cereales, así como los intereses de los vecinos agricultores por medio de pequeños préstamos de dinero a corto plazo. La iniciativa privada también se implicó dedicándose al préstamo de trigo en la villa para que pudiesen sembrar o para la venta de pan cocido, cobrándose las diferencias necesarias y oportunas.

Tras este altruismo estaba el interés de los poderes locales que defendían que no les faltase el pan diariamente, que querían el precio de la harina más barato y el control del precio del trigo, un producto básico en la dieta de sus familias. Los poderes locales controlaban al agricultor en su cosecha y le exigían que contribuyese de forma obligatoria al pósito y el reconocimiento de las “creces” o pérdidas que hubiese tanto en medidas como en tiempo.

Básico y de capital importancia era el precio del trigo porque condicionaba el de los demás cereales como eran la avena, cebada, centeno, maíz, etc. siempre con valores por debajo del precio del trigo y destinados también a la crianza de animales lo mismo que según las circunstancias también a la alimentación humana.

El pósito servía de equilibrio en épocas de crisis, plagas y hambrunas, cuidaba que no hubiera escasez de granos de cereal. El pósito disponía de suficiente capacidad como para comprar trigo cuando fuese preciso, a trajineros o a otros pósitos para poder completar sus previsiones. Dio pie a la aparición de montes de piedad y, avanzando en el tiempo, a la aparición de las cámaras agrarias y los sindicatos agrícolas que se convirtieron más tarde en cajas de ahorros rurales.

Sería abundante la legislación sobre pósitos desde distintos ángulos como del económico, e vigilancia de previsiones, etc. La primera normativa estaría la Pragmática de 1548 de Felipe II, que contenía reglas para la conservación, aumento y distribución a aplicar en los pósitos de los pueblos.

La actividad principal de los pósitos y por tanto la del depositario del pósito, fue asegurar la continuación de las sembraduras, por esto, en la misma cosecha, debían depositarse, entregarse al pósito, por lo menos, la previsión necesaria y suficiente para la siembra siguiente, en lo que se llamaba empleos, que eran las operaciones que se realizaban en dos ocasiones al año, al menos, desde San Juan a San Juan; y en especie, una parte proporcional a entregar por el campesino junto a lo prestado. El objetivo era la regulación de los precios de compra-venta en abastecimiento o de los excedentes, las llamadas creces ósea, el incremento del volumen del trigo en el granero; e igualmente se aplicaba a la diferencia que debía devolver el agricultor al pósito por el trigo que le fue prestado, generalmente, en época de siembra.

Los regidores diputados serían los encargados de mirar por los asuntos del pósito, hacer ensayes de pan cocido; y para llevar el arca del dinero del pósito y hacer las posturas en los mandamientos. El oficio de depositario del pósito podía ejercerlo alternativamente un año un hidalgo y al siguiente alguien del pueblo llano. La contabilidad se antojaba compleja pues era difícil el control de las cuentas de granos, dinero y propietarios. contabilidad, aunque era simple suponía una aplicación nada sencilla en pueblos pequeños o de mediana población. Se manejaban libros de actas, que asentaba las reuniones extraordinarias del concejo sobre la administración del pósito; el libro de movimientos económicos; el libro de cargo y data de o salida del cereal; cada cuenta se remataba con el alcance o situación de cada partida.

 

 

 CALDERÓN BERROCAL, María del Carmen: "El Ayuntamiento de Cabeza la Vaca entre 1602-1612"  en TABULARIUM Edit 10 vol.2, 2022.

 

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