El terreno que circunda la Iglesia





Vemos la Parroquial de Cabeza la Vaca exenta en un espacio como señalado, individualizado para ella, pues así precisamente es. 

Fuera de la iglesia parroquial, antes de que por decreto se creasen los cementerios municipales y dejasen de enterrarse los vecinos en la iglesia, era el lugar de enterramiento usual de los vecinos. Había quien tenía el honor de enterrarse dentro, pero generalmente los vecinos se enterraban fuera de la iglesia. Aparte de estos usos, el perímetro parroquial tenía una especie de linde con respecto al pueblo, esto era una línea de separación que separaba las jurisdicciones eclesiástica y civil y que solía estar señalado con cadenas, tal y como vemos en la Catedral de Sevilla, por ejemplo.

El terreno que circunda la Iglesia de Nuestra Sra. de Los Ángeles de Cabeza la Vaca, así como otras iglesias tenía su territorio delimitado, acotado, diferenciándose del resto del territorio de la localidad, territorio civil y no eclesiástico. 

Este territorio perteneciente a la Iglesia, en su momento, fue solo jurisdicción eclesiástica, no solo tenía sobre sí la propiedad del territorio, sino también la jurisdicción eclesiástica, distinta de la civil.

En ella podían refugiarse los perseguidos por la justicia civil por causa de delitos contemplados en esa jurisdicción. Al entrar en terreno de jurisdicción eclesiástica quedaban inmunes, protegidos de la jurisdicción o justicia civil. Es lo que se llama inmunidad eclesiástica.

Si el territorio eclesiástico, además tenía concedidos privilegios los que entrasen en territorio eclesiástico que amparaba contra la jurisdicción civil, también podían disfrutar de estos privilegios. No se trata solo de terreno eclesiástico sino que supone o ya poseía inherentemente la inmunidad eclesiástica.

La Iglesia, a lo largo de la historia, ha socorrido a quienes necesitaban de apoyo personal, moral, de fe. La inmunidad eclesiástica se sustenta sobre la legislación eclesiástica, expresada en el derecho canónico; y se entiende en su esencia nacida de la eclesiástica finalidad conciliatoria y de protección frente a los castigos que generalmente se presentan como extremos y que pretende ejercerlos la justicia laica. 

Se buscaba humanidad con los delincuentes para que no fueran sometidos a crueles penas, muchas veces injustificadas, comparándolas con el supuesto delito cometido.   

El asilo eclesiástico surge del fuero especial que posee la Iglesia, suele estar acotado o señalado por cadenas, que significan jurisdicción especial y que vienen a delimitar el perímetro de los lugares sagrados, siendo el arma más eficaz, contra todas las demás armas propiamente dichas,porque además de ser una señal es un arma también espiritual que infunde respeto porque la zona se trata de la Casa de Dios. 

Conocedores de esto, muchos delincuentes pretendían el refugio en los templos o lugares con jurisdicción eclesiástica para escapar de la justicia laica por la que eran perseguidos. 

El derecho que nace del Concilio de Trento, recogió la concepción canónica y fundamento de índole jurídico-divina de las exenciones o inmunidades eclesiásticas[1]

Se trata, en definitiva, de exenciones en relación con la administración, la jurisdicción o la legislación del Estado en favor de personas eclesiásticas o en territorio jurisdiccional eclesiástico o cosas eclesiásticas.

Cuando alguna persona entrase en este terreno sacro implorando el auxilio de la inmunidad eclesiástica, porque estuviese siendo perseguida por la justicia, el el párroco tendría la obligación de proteger a la persona que quiere entrar o ha entrado ya en la jurisdicción especial de la Iglesia, protegiéndolos y defendiéndolos todo cuanto fuese posible[2].

Los perseguidos no se entregarían a los jueces, sin que precedieran todas las cautelas que previenen y asisten al derecho en favor de la inmunidad eclesiástica.

 




[1] Concilio de Trento, Sesión XXV, Cap. 20, De Reformatione.

[2] CALDERÓN BERROCAL, María del Carmen: El Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla. Historia y Documentos, Tesis doctoral, 2016.

[3] Ibidem.

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