TERRENOS DE REALENGO Y TERRENOS BALDÍOS

Marcas de agua en el papel verjurado del libro de actas de sesiones del Pleno de 1611-1623 El acta de 31 de Diciembre de 1609 nos descubre la identidad del territorio de Cabeza la Vaca, es tierra de realengo. El concepto realengo viene a calificar jurisdiccionalmente a las zonas que dependen directamente del rey, su señor jurisdiccional es el rey. Este término es opuesto a señorío [1] . El terreno realengo no necesariamente implica que sea el rey el propietario de las tierras, éstas tienen sus propietarios alodiales [2] , obligados a pagar al rey los impuestos y cargas que correspondan. Lo que sí tiene el rey es la potestad de dar en señorío, ya sea por merced o por venta, ese territorio a un noble o a un eclesiástico. Así el mismo día, 31 de Diciembre de 1609, los alcaldes ordinarios condenaron a Diego Rodríguez Mozo por rompimiento de la sierra, lo que se hizo sin embargo de ...