ALCALDES Y REGIDORES DE LA VILLA

 

ALCALDES Y REGIDORES DE LA VILLA

El día 11 de Noviembre de 1611 se asienta un auto para depositar los oficios de alcaldes y regidores de la villa. D. Diego de Gudice, alcalde mayor del partido de Segura de León y juez de comisión por Su Majestad para tomar las cuentas del pósito y propios de Cabeza la Vaca, para hacer elección de oficios y depósito de los alcaldes y regidores mientras dure su comisión, se ajusta conforme al tenor de la Real Provisión que se copia literalmente:

Don Phelipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen de Portugal, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, etc. Administrador Perpétuo de la Orden y Caballería de Santiago, por autoridad apostólica. A vos, el licenciado don Diego de Gudice, alcalde mayor del partido de Segura de León y nuestro juez de comisión en la villa de Cabeza la Vaca, para tomar las quentas de los propios y rentas, sisas, y repartimientos della, sabed que abiendose visto en el nuestro Consejo de las Hórdenes la información y carta que a él inbiastes, cerca de que los alcaldes y regidores que al presente lo heran en esa dicha villa, abiendo sido oficiales del qoncejo della muchos años de los que abíades de tomar las quentas de los dochos propios y rentas; y para que la pudiesedes tomar, convenía que se mudasen los ofiçios en otras personas para que ellos las pudiesen dar con más facilidad; y fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta, para vos, en la dicha raçón y nos tubimoslo por bien, por la qual mandamos que por todo el tiempo que dura la dicha vuestra comisión en esa dicha villa, depositéis los ofiçios de alcaldes y regidores della en las personas que os paresçiere son ábiles para el uso y exerçiçio de los dichos ofiçios y personas de quien se tenga satisdaçión, a los quales mandamos lo usen según y de la manera qe son obligados conforme a ellos, sin façer lo contrario los unos ni los otros, so pena de la mi merced y de veinte mil maravedís para la mi cámara, so la qual dicha pena mandamos a qualquier escriuano os la notifique y dé testimonio dello. Dada en Madrid a veinte ías del mes de otubre de mil y seisçientos y onçe años. El Licenciado don Antonio de Pedrosa,el dotor don Diego López Salçedo, el liçençiado don Pedro de Vega; yo Francisco de Oyos, escriuano de cámara del rey nuestro señor la fiz escriuir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo de las Hórdenes. Registrada Juan Gutiérrez, chanciller don Juan de Orellana.

Y porque las cuentas de esta comisión se comienzan a hacer en virtud de la Real Provisión, incorporada y conforme a la misma, se pone en depósito las varas de alcaldes ordinarios que tenían Benito García de Fuentes y Rodrigo de Carvajal, en Lorenzo Gutiérrez y Diego Real Barrasa; y los oficio es de regidores que tenían Francisco Pérez de Vargas y Francisco Barreno El Mozo, en Francisco Hernández de Fuentes y Francisco Moreno, todos vecinos de la villa; y por no haber hidalgos, en Lorenzo Hernández; y el oficio de regidor hidalgo en el mencionado Francisco Hernández de Fuentes, a los cuales, allí presentes, el comisionado les mandó jurar y aceptar el oficio en la debida forma según derecho, prometiendo ejercer fiel y diligentemente sus oficios de alcaldes y regidores, siendo siempre justos. Fueron testigos Martín de Rueda, Francisco de Aguilar Mexía y Juan Gallego Escribano, estantes en la villa, firmando los que sabían escribir y los que no haciendo señal identificativa.

 

El licenciado Don Diego de Gudice (rúbrica), Lorenzo Hernández (rúbrica); signo de Francisco Hernándes de Fuentes; Francisco Moreno (rúbrica). Ante mí Simón de Aguilar (rúbrica).

 

Los alcaldes ordinarios son funcionarios judiciales y administrativos en los concejos, el sistema se exporta a Indias. El alcalde ordinario era un magistrado judicial que, con algunas excepciones, era responsable de la administración de justicia civil y penal dentro de su jurisdicción municipal. Era el juez predeterminado; y era, por tanto y por excelencia, base de la organización judicial ordinaria castellano-leonesa en la Edad Media y el derecho común. Debía tener ciertos requisitos y someterse a juicio de residencia terminado su mandato. Estas figuras desaparecen con la ley de ayuntamientos y el Reglamento Provisional para Administración de Justicia de 26 de septiembre de 1835.

Los alcaldes ordinarios eran la máxima autoridad del pueblo, esto era así en todas las villas no siendo éstas cabeza de partido, en las que fueron suprimidos en 1566.  Estamos en tierra de realengo, donde no existen corregidores, gobernadores o alcaldes mayores, sin embargo, el proteccionismo de la Corona sí contaba aquí con instrucciones cuyo respeto determinaba que el concejo y sus oficiales debían salvaguardar los intereses de pueblo y rey.

Los alcaldes ordinarios y los regidores generalmente eran cargos que estaban monopolizados por las oligarquías y que originalmente, fueron caballeros de la villa o vecinos afortunados económicamente, propietarios de tierras y ganados. Su posición económica les proporcionó, con el paso del tiempo una preeminente posición social en las decisiones y ejecuciones que atañían al buen gobierno de la villa a la que representaban. Son "caballeros de cuantía", son magistrados encargados, en primera instancia, de los procesos judiciales y criminales, dictaban la sentencia correspondiente al caso en cuestión. Las posibles apelaciones           quedaban bajo la competencia y decisión del justicia mayor, al que quedaban supeditados. Uno de ellos tenía una llave del pan del pósito, el otro tenía la llave de la caja de escrituras del concejo, del archivo municipal.

Por ser los encargados de la justicia municipal contarían con la asistencia de distintos oficiales subordinados a ellos, como los alguaciles, boyeros, guardas, montaraces, que se encargan de hacer factible y útil su labor.

Tenían obligación de registrar en el "libro de prisioneros de cárcel" el motivo de la acusación que se le hacía al preso y la cuantía de lo sentenciado.

El regidor era el encargado de proveer e y solicitar los negocios del corregidor y de la gobernación. Se debía ocupar de supervisar el cobro del servicio real.

Los alcaldes y regidores no estaban siempre en el edificio del ayuntamiento, podían ser solicitados para otros asuntos competencia de la regiduría, tales como la visita de los ganados en las dehesas el concejo semanalmente.  

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