IMPUESTOS Y RECAUDADORES

 

 

IMPUESTOS Y RECAUDADORES

También acordaron el día 5 de Junio de 1611 nombrar las cáñamas[1], que es costumbre nombrar en la villa para que de ellas escoja las dos el alcaide de esta encomienda, quedando la otra para la iglesia; una es de Francisco Pérez de Vargas y la otra de Alejo García Barrasa; la otra de Francisco de Carvajal, mandando al escribano dar testimonio al mayordomo de la iglesia para que le envíe a Segura y el alcaide escoja; y de dicho mayordomo sepa la que le queda para la iglesia, acordado esto, firmaron el acta.

Suscripciones en Acta

 

El 11 de Junio tiene lugar el nombramiento de cobrador de la sal, es decir el cobro del dinero de la sal del repartimiento que la villa tiene y está obligada a pagar en la villa de Fregenal, en la persona de Miguel Rodríguez, que acepta el nombramiento.

La sal influyó considerablemente en las relaciones comerciales en los reinos hispanos. Se reguló la producción y comercialización debido al gran impacto económico y a su importancia. En la Edad Media y Moderna fueron reformadas muchas infraestructuras y caminos para facilitar el transporte de sal y son muchas las normas y las leyes que fueron destinadas a proteger el comercio de la sal por tierra y mar.

Por ejecutor de la penas que cometan los regidores y guardas en la dehesa, viñas y cotos de la villa, se nombra el día 19 a Lorenzo Hernández, vecino de la villa, por un mes; y le mandan que acepte el cargo so pena de prisión.

Los cojedores de los maravedís del servicio real serán Juan Mexía, Bartolomé Real, Juan Barreno y Diego García. Los cojedores son recaudadores de tributos o rentas en el concejo, formando parte de los oficios u oficiales municipales. Desde el siglo XVI el sistema tributario se arrienda y en los documentos estos oficios aparecen como arrendadores o cogedores.



[1]  Las cáñamas eran el repartimiento de contribución que a veces se hacía a proporción del haber y otras veces se hacía por cabezas. Según la definición que da el Diccionario de Autoridades - Tomo II (1729) la cáñama es el “orden y unión de los pecheros, incluídos en los repartimientos de tribútos. Latín. Tributis addictorum multitudo. ORDEN. DE CAST. lib. 4. tit. 4. l. 18. Que pechen, y paguen sus cáñamas de lo que por dichos Padrones pareciere. RECOP. lib. 2. tit. 5. l. 22. De aquí adelante no conozcan, ni se entremetan a conocer de pleitos algunos tocantes a las cáñamas, y percherías. Cogedor por cáñama. Se llama así el que cobra los tributos de los vecinos unidos. Latín. Exactor & coactor tributorum”.

   El Censo de Pecheros de Carlos I, de 1528 recoge la revisión que el emperador Carlos I ordenó realizar de los padrones de pecheros, es decir, de los vecinos obligados a atender los impuestos denominados Servicios a su Majestad, estableciendo que se examinara, pueblo por pueblo, el número de pecheros y la cantidad que pagaban y se recalculara cuánto debían pagar para que, teniendo en cuenta su número y la riqueza de cada lugar, se repartieran con equidad las cáñamas o contribuciones de cada pueblo.

 

 

 

 

 CALDERÓN BERROCAL, María del Carmen: "El Ayuntamiento de Cabeza la Vaca entre 1602-1612"  en TABULARIUM Edit 10 vol.2, 2022.

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